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LEY GAUCHO RIVERO


EL DOCUMENTO PUEDE ENCONTRARSE EN SU TOTALIDAD EN ESTE LINK Y DESCARGARSE: http://es.scribd.com/doc/85419260/TRASCENDENCIA-HISTORICO-JURIDICA-LEY-GAUCHO-RIVERO

IGUALMENTE SE LOS ENVIÉ ADJUNTOS EN PDF.

SE NECESITA APOYO ECONÓMICO PARA SEGUIR BANCANDO LA MOVIDA DE LA LEY GAUCHO RIVERO POR FAVOR... LOS QUE PUEDAN APORTAR...AUNQUE SEAN UNOS POCOS PESOS, ¡¡¡¡TODO SIRVE..!!!! LOC COMPAÑEROS DE LA RESISTENCIA ESTAN CORRIENDO BARCOS INGLESES EN LA PATAGONIA Y DEBEN SOLVENTAR LOS COSTOS PARA TRASLADARSE DE LO CONTRARIO ES IMPOSIBLE HACER EFECTIVA LA LEY.

Caja de Ahorro, Citibank: 5 204 855 - 015 de Juan Antonio Franklin López
CBU 0167777 - 1 0005204855015 – 7

ABRAZO.

DIEGO MAZZIERI
DNI: 33.868.809


TRASCENDENCIA HISTÓRICO – JURÍDICA
DE LAS LEYES PROVINCIALES “GAUCHO RIVERO”.
Diego Mazzieri



LEY N° 582 “GAUCHO RIVERO”

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Rechácese todo acto de colonización o de reclamos por la soberanía sobre las Islas Malvinas, islas pertenecientes a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2°.- Prohíbase toda permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia que realicen tareas relacionadas con la exploración, perforación o explotación de recursos naturales en la cuenca de las Islas Malvinas, sobre la plataforma continental argentina.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.



IMPORTANCIA DE LA LEY GAUCHO RIVERO ACORDE
AL
“DOCUMENTO SECRETO INGLÉS”
PUBLICADO EN 1982.

Decía el historiador y periodista Enrique Oliva (alias François Lepot) en su esclarecedora obra “Las Multinacionales en Malvinas”: “plantearnos los argentinos la reconquista de las Malvinas, simplemente por vías diplomáticas y económicas realizadas en unidad, significaría la mayor revolución liberacionista continental de este siglo… porque esta lucha exigirá ante todo romper con la dependencia de las multinacionales del imperialismo, actuando con plena autonomía. Es decir, concretar una determinación política exclusivamente nacional que será modelo y estímulo para los demás pueblos hermanos oprimidos del hemisferio. La reconquista de Malvinas sólo es posible con el ejercicio pleno de nuestra soberanía, cosa que será impensable si los poderes de decisión continúan en manos extranjeras a través del cipayismo interno…”.
Las denominadas legislaciones provinciales “Gaucho Rivero”, son claros hechos elocuentes de esas vías diplomáticas y económicas ante aludidas, su importancia trascendental radica en que hacia 1982 en plena guerra, el enemigo temía se tomen estas acciones, que la bravura misma o el capital bélico con que podíamos haber contado. Desde la Revolución Francesa, enfáticamente desde el mundo globalizado post segunda guerra mundial, los conceptos de “ciudadano”, fueron suplantados por el concepto de “consumidor”, y la faz espiritualmente trascendental del hombre fue suplantada por un materialismo dialécticamente intrascendente.
Es por eso que a las elites que gobiernan el mundo, poco le importan las “bajas humanas” en la guerra, dado que para ellos son solo “un número”, “una cantidad”, y no personas muertas que dejan hijos huérfanos, en pos de una causa patriótica para con las respectivas patrias del mundo.
Es por ello que hacia 1982, en plena guerra no declarada oficialmente, la pérfida Albión, temía más que Argentina tome represalias diplomáticas y económicas inclusive, aun por sobre que mueran miles y miles de ingleses en la propia contienda… porque como dijimos a las elites de la sinarquía mundial les interesa más el factor utilidad que el factor humanidad.
Una prueba de lo que decimos, es un INFORME SECRETO INGLÉS que data de plena contienda bélica por nuestra soberanía nacional, informado desde Londres el 29 de mayo de 1982 por el enviado especial del Diario  Clarín François Lepot,  (seudónimo durante el Proceso de Recolonización Nacional, del censurado periodista Enrique Oliva), publicado en dicho periódico el 30 de mayo de ese mismo año. Decía:

En altos medios gubernamentales ha comenzado a circular un informe reservado, preparado por un grupo de calificados universitarios, quienes, oficiando como abogados del diablo, y a pedido de la primer ministro Margaret Thatcher, han evaluado el conflicto de las Malvinas desde un punto de vista argentino.
El documento contiene una serie de apreciaciones sobre la situación, un análisis de probables medidas a adoptar por Argentina y una seria conclusión:
LAS CONSIDERACIONES
a)     el conflicto de las Malvinas no es un hecho pequeño ni aislado sino el proceso más agudo que por orígenes coloniales se ha planteado al capitalismo occidental. Surge en un país joven, culto, potencialmente rico, europeo, y profundamente católico y anti comunista, de demostrada capacidad creativa y valor.
b)     La guerra ha producido entre los argentinos un fenómeno aglutinador muy particular, que ha provocado una completa unidad nacional, un sentido de identidad en todas las clases y desarrollado una mística solidaridad interna. Ninguna de esas características se ha producido en la Gran Bretaña.
c)      Es una verdad que ni la Argentina, ni la Gran Bretaña, ni las relaciones internacionales, volverán a ser las mismas del 2 de abril. No hay una sola institución o principio que no haya entrado en crisis. La solidaridad latinoamericana se ha consolidado en perjuicio de Estados Unidos y la comunidad europea también acusa a la Gran Bretaña. Las relaciones Norte-Sur y Este-Oeste se han alterado y están en revisión los esquemas defensivos de Occidente.
d)     Argentina ha irrumpido en la historia universal guerrera y política en una dimensión que amenaza desbordar a sus dirigentes y a los futurólogos más audaces. Los argentinos intuyen que ahora son muy importantes y sus decisiones deberán tomárseles muy seriamente en cuenta en cualquier solución, ya sea sobre la soberanía de las islas o la restructuración internacional.
e)     Se ha cometido el error de contribuir al encumbramiento político de Argentina haciéndola víctima de una agresión armada y económica de todos los países ricos de Occidente, en defensa de lo indefendible, el colonialismo.

MEDIOS DE PRESIÓN ARGENTINOS
1)     Con solo llamar a sus embajadores sin romper relaciones, en los países que la agreden económica o militarmente y pedir que retiren los propios, reduciendo al mínimo el personal diplomático, Argentina producirá terror en los gobiernos que desean conservar y extender sus negocios con Latinoamérica. Los perjudicados podrían volverse contra Gran Bretaña y presionarla para ceder posiciones.
2)     Pedir la expulsión de la O.E.A de Estados Unidos y trasladar la sede de ese organismo, cosa que sería aprobada por varios países, aunque no lo lograra plenamente, en principio provocaría una ruptura de la endeble armonía que Norteamérica tiene impuesta. Esto y el riesgo de que los pueblos busquen otras amistades, forzará a Washington también a presionar sobre Gran Bretaña, corriendo ésta el riesgo de quedarse sola.
3)     Si la Argentina, agredida militar y económicamente, se declara en cesación de pagos, puede desequilibrarse el ya inestable sistema monetario occidental. Ésto podría hacerlo en pleno derecho porque los acreedores no le dejan otra salida. Asimismo, Argentina, sintiéndose agredida, podría incautarse de todos los intereses de los países sancionadores en calidad de reparaciones.
4)     Argentina puede forzar a una definición de apoyo militar a oriente, no obstante los acuerdos de Yalta, y provocar un Vietnam de imprevisibles consecuencias que occidente no desea, y se cargarán las culpas a la Gran Bretaña.
5)    Las presiones de una Argentina desarrollada del tercer mundo podrían ser desastrosas para los intereses económicos de Inglaterra.

Cuenta quien reveló esta inédita e importantísima información para los destinos del país, que una sensación de euforia comenzó a sentirse en personalidades de la vida sindical, política y periodística del país, e inclusive se le pidió un informe más detallado a pedido del propio General Leopoldo Galtieri, quien luego recibió en sus manos el documento y las ampliaciones del mismo, rumoreándose que éste anunciaría personalmente que suspendía el pago de la deuda externa a la Gran Bretaña y a todos sus aliados que agredían a la Argentina, en especial a Estados Unidos y a la Comunidad Europea. Llamaría a todos sus embajadores y reduciría el personal diplomático, exigiendo reciprocidad.
Pero la fatal noticia llegaría tres días después a las ampliaciones hecha por Oliva (Lepot), cuando un periodista amigo le confesó:

“gordo, lamentablemente todo se pudrió. Pese a las presiones de cuadros y comandos, como de políticos y otros personajes, Galtieri hizo marcha atrás. Al hablar en el gabinete de su intención, encontró una cerrada oposición, en particular del ministro de economía Roberto Alemann. Este descalificó el proyecto, tratándolo de irresponsable y de gravísimas consecuencias para el futuro y presente de Argentina. Y convenció a Galtieri. Como Alemann amenazó con renunciar y dejarle un caos económico en el medio, Galtieri atravesó caminando la Plaza de Mayo y fue al despacho de su ministro para expresárselo en un gesto teatral y a la vista de los periodistas”.

Con este patético gesto, cayó el telón de la mejor y más fundamentada maniobra que podríamos haber hecho para frenar a la Task Force e ir a la mesa de negociaciones, pero quedándonos en Malvinas.

LA CUESTIÓN DE LA “LEY GAUCHO RIVERO”

A exactas tres décadas de signado aquel documento, la ley Gaucho Rivero propiciada por la agrupación extra partidaria “La Resistencia Patriótica”, es el primer intento genuino de adopción de las posibles políticas argentinas temidas contemporáneamente al conflicto bélico por Gran Bretaña. Todo aquel opositor a la misma, no hace más que imitar la cipaya actitud del ministro de economía Roberto Alemann, quien fuera agente de la banca sionista internacional en paralelo con el ejercicio de su ministerio, además de haber sido anteriormente embajador en Washington, amigo del sinarca genocida Sir Henry Kissinger, consejero financiero y consultor de bancos, empresas y entidades empresariales en Londres y Washington.

LA LEY GAUCHO RIVERO COMO RECIPROCIDAD AL CONCEPTO DE “GUERRA TOTAL”.

Decía el estratega Karl von Clausewitz[1], que “la política es la continuación de la guerra por otros medios”. Hacia 1982, Gran Bretaña no dudó de aplicar el concepto de “guerra total” para con la República Argentina, por lo que en tiempos políticos argentinos de post guerra (bélica), debería aplicarse la guerra económica y diplomática como contraofensiva. La ley “Gaucho Rivero” se enmarca en un concepto puramente nuestro de Guerra Total, ya aplicado inescrupulosamente por Gran Bretaña para con nosotros. Hechos notoriamente elocuentes de Gran Bretaña, fue su para nada recíproca actitud de pedir a sus aliados un bloqueo económico contra Argentina, y de suministros de pertrechos contratados y pagados.
La BBC de Londres, que tenía “chapa” de independiente y de no depender del Foreing Office, había admitido que su personal era supervisado a su ingreso por los servicios secretos, por lo que ningún periodista se atrevía a dar ninguna información objetiva pro argentina, pero no obstante muchos fueron los periodistas que osaron hacerlo.[2] “El “Daily Express” dijo: “si el káiser hubiera dispuesto de la BBC como lo hace el General Galtieri, hubiera ganado la guerra”. Al programa “Panorama” los thatcheristas lo apodaron con el nombre de “traidorama” por haber enunciado la barbaridad internacional que significó el ataque al Crucero “ARA General Belgrano” (Ex “17 de Octubre”).
Al historiador doctor José María Rosa, por apoyar la gesta en la revista “Línea” lo trataron de fascista. Los españoles, que como ahora, en 1982 apoyaban el reclamo argentino mientras ellos solicitaban la devolución de Gibraltar, fueron tratados como “falangistas”.
Los gobiernos de países que enviaron armamento a Argentina durante el conflicto como ser Libia (que lo hizo gratuitamente), fueron atacados y boicoteados económicamente como “países pro enemigo” y se bloquearon todos los envíos a nuestro país.  El voto favorable a Argentina, de parte de Irlanda, le valió la organización de un boicot que hasta aconsejaba a las dueñas de casa “no consumir mantecas de las ratas”. Hasta se a vilipendiar contra Italia por comerciarnos “Spaguettis”.
Cuando en el medio del conflicto el Sumo Pontífice Juan Pablo II, viaja a Gran Bretaña, fue insultado y calumniado, y Scotland Yard negó a los periodistas argentinos la acreditación como periodistas para seguir el evento. Toda la prensa británica fue manipulada y se bloqueaban permanentemente informaciones.
Mientras tanto en Argentina  no se cerraron los comercios ingleses, ni se mandó a boicotear el comercio de ningún país. Como dijimos en Inglaterra reinó la censura cotidianamente, pero para la historia mundial solo se recuerda la publicación argentina del[3] o la famosa estúpida y tan reiterativa historia del valiente periodista Nicolás Kassansew y la anécdota de los chocolates…
En fin, ejemplos de “Guerra Total” contra Argentina los hay de a cientos como por ejemplo la prohibición de la participación de tenistas argentinos en Wimbledon o el intento por frustrar la participación Argentina en el mundial de Futbol de España 1982.
La ley Gaucho Rivero, es el primer intento de devolverles nuestra “Guerra Total” al eterno enemigo desde los orígenes de nuestra Patria. Como dijimos al comienzo del título, la legislación de marras tiene que ser la continuación política de la guerra, por el medio económico y diplomático, de manera tal que sea el comienzo de una guerra de desgaste para con el enemigo. De allí la importancia fáctica.
Resulta ser que con todos los antecedentes de bloqueos ingleses argentinos, autoridades de Albión como el vicecanciller británico, recientemente, nos viene con el endeble argumento de que “no es correcto el permanente bloqueo económico a Malvinas” [4] cuando ellos lo han hecho con sus enemigos permanentemente a lo largo de la historia.
Con la ley “Gaucho Rivero”, los argentinos hacemos lo que en plena guerra, los ingleses no querían que hagamos. Es un buen comienzo…

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS DE LAS LEYES “GAUCHO RIVERO”.

La ley de marras se basa en hechos históricos acaecidos a fines de 1975 y comienzos de 1976. Bajo el gobierno de la entonces Presidente Constitucional de la Nación, Señora María Estela Martínez de Perón, fue hecho realidad uno de los puntos que más tarde los ingleses expresarían como su temor y flaqueza en el documento secreto antes publicado:

Se Entregan los pasaportes y, por ende expulsión de la República Argentina, del Embajador de Gran Bretaña por actos descorteses e improcedentes de ese diplomático ante la protesta por la navegación ilegítima de un buque de guerra ingles, el Endurance, por aguas jurisdiccionales argentinas, sin recabar permiso ni detenerse. Este acto trascendente lo realizó el ministro de relaciones exteriores Dr. Manuel Araoz Castex siendo los episodios que fueron causa de la expulsión del embajador de Gran Bretaña dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes:

-El 19 de marzo de 1975, a través de un comunicado de prensa el ministro de relaciones exteriores y culto, Doctor Vicente Juan Vignes, manifestó que “el gobierno argentino no reconoce ni reconocerá la titularidad ni ejercicio de ningún derecho relativo a la exploración y explotación de minerales o hidrocarburos en las Islas Malvinas… porque las mismas forman parte integrante del territorio nacional”. Agregaba el comunicado que “el Gobierno Argentino considerará la materialización de actos de la naturaleza antes mocionada contrarias a las resoluciones y consensos sobre las islas Malvinas adoptadas por las Naciones Unidas.
-Haciendo caso omiso de esta declaración, el gobierno ingles el 16 de octubre de 1975, confirmó que enviaría a las Islas una misión encabezada por lord Shackleton (Ex Ministro de Trabajo del Reino Unido) a los efectos de realizar estudios y relevamientos económicos sobre hidrocarburos y explotación de las aguas territoriales de las Islas Malvinas. A su vez, al conocerse un estudio de la Universidad de Birmingham, en marzo de 1975, sobre las Islas Malvinas, el gobierno británico “llegó a la conclusión de que existían posibilidades ciertas de encontrar petróleo en las islas o en el mar adyacente”.
-La misión Shackleton, no autorizada por el gobierno argentino, violaba el principio tácito de no innovar “que ambos gobiernos habían respetado en ese momento” a la espera de que se lograra el objetivo de llegar a un acuerdo en el seno de las Naciones Unidas.
-A fines del año 1975 Lord Callaghan, ministro de relaciones exteriores del Reino Unido, pidió en París al Ministro de Relaciones Exteriores Argentino, Doctor Araoz Castex, iniciar conversaciones sobre la cooperación económica entorno a las islas al responder el ministro Araoz Castex, manifestó su aceptación a negociar si se incluía la consideración de la soberanía. Lord Callaghan sostuvo que para tratar ese aspecto, debía consultar la voluntad de los isleños (cosa imposible para la Argentina por cuanto no significaba insertar en las negociaciones la voluntad de un población extraña al conflicto, el cual comenzó, como es de recordar con la ocupación de las Islas Malvinas desocupadas en 1833)-
-“Los británicos estaban perfectamente conscientes del gran desafío que significaba la Misión de Lord Shackleton para sus relaciones con Buenos Aires”. Por esto el Ministro Araoz Castex, estando en Roma “le propuso al Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido una expedición de los dos países a fin de quitarle así el carácter específico y provocativo que actuando unilateralmente asumían los británicos”.
-la Señora María Estela Martínez de Perón, Presidente de la Argentina, reunió en la presidencia a fines de 1975, al Canciller Araoz Castex y a los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas armadas para analizar la decisión de no dejar hacer a los británicos unilateralmente la expedición de relevamiento económico.
-El 2 de enero de 1976, el ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina dio un comunicado de prensa denunciando “la ruptura unilateral de las conversaciones por parte de los británicos”. En el mismo se expresaba que era obligación de Gran Bretaña atenerse a lo expuesto en el comunicado del 22 de octubre de 1975, y en la asamblea de las Naciones Unidas el 8 de diciembre del mismo año.
-“lord Callaghan, envió un mensaje a la Cancillería Argentina, el 12 de enero de 1976, donde sostenía que el tema de la soberanía era una disputa estéril”. “Ese mismo día, la Cancillería Argentina, emitió otro comunicado en el cual expresaba que el Doctor Manuel de Anchorena, embajador argentino ante el Reino Unido que desde hacia días se encontraba en Bs. As, no regresaría a ocupar su puesto y que la Argentina había comunicado al gobierno del Reino Unido, que sería aconsejable retirar a su embajador en la Argentina.
- “el 4 de febrero de 1976, un buque de la Armada Argentina efectuó un disparo sobre la cubierta del Endurance, porque avanzaba hacia las Malvinas para realizar unilateralmente el relevamiento económico proyectado”.
- En esta situación se produce la devolución de credenciales al embajador británico por parte del ministro de relaciones exteriores argentino.

Finalmente el antecedente histórico de la  legislación “Gaucho Rivero”, tuvo su alocución y realidad el 17 de marzo de 1976, donde el Congreso de la Nación a iniciativa de la entonces Presidente Perón decide que:
-1- se desconocería o replantaría que su Majestad Británica arbitre entre Argentina y Chile: pues esta disposición la propició el gobierno de facto de Agustín P. Lanusse, el cual carecía de autoridad democrática para tomar tamaña resolución que comprometía lo más valioso de nuestra Patria que es su soberanía.
-2- Se citaba al Canciller a resolver la cuestión de Malvinas, en reunión del Congreso “A puertas cerradas” so pena de ruptura total de relaciones internacionales con Gran Bretaña (ya el gobierno argentino había considerado que Gran Bretaña había acudido en ruptura unilateral de relaciones exteriores, y transitoriamente hasta caído el gobierno de la Señora Perón, se habían devuelto los pasaportes al embajador ingles).[5]
CUESTIONES CONSTITUCIONALES Y DE CONSTITUCIONALIDAD
Un viejo lema sofista decía que “la ley la hace el que la hace, para que la cumpla el que no la hace”. Acorde con este criterio, filósofos pensadores como Trasímaco (basado tal vez en Anacarsis el Escita), diría que el cumplimiento de las leyes es en realidad una imposición de los gobernantes en vistas de su propia conveniencia en un momento dado. Negando una concepción trascendente de justicia, considera que ésta es el medio del que se vale el que manda para obtener provecho del que obedece. No es una visión pesimista de la realidad, porque en definitiva el pesimista en un “optimista informado”. Esto viene a colación, porque analizar las cuestiones constitucionales de una ley, es ardua tarea para quienes entendemos que es dubitativa la constitucionalidad de la propia constitución nacional, valga la redundancia… parece algo capcioso pero no es tal: resulta ser que hacia 1956, un bando militar usurpador del poder, derogó por decreto la Reformada Constitución Nacional de 1949 (baluarte instrumento legislativo supralegal propio de una país socialmente justo, económicamente libre, y políticamente soberana), en uno de los actos más aberrantes (sino el mayor), de la historia jurídica argentina.
Por dieciocho años, luego de 1955, se vivió en un estado no solo de ilegalidad, sino de ilegitimidad absoluta, y hacia 1976 para poner coto a esta anarquía legislativa, la entonces Presidente de la Nación mediante su Secretaría Técnica, signa[6] el Decreto nº 620 del 13 de febrero de 1976, declarando programáticamente prioritaria a cualquier convocatoria a elecciones, el llamado a una Convención Nacional Constituyente que determinase qué constitución estaba en vigencia en el país:
-La constitución Nacional de 1853, o
-La Enmienda Constitucional de 1949, descartada por el gobierno de facto de 1956 o
-La Constitución Nacional de 1853 con el agregado del artículo 14 bis que había sido establecida por una Convención Constituyente, que sin quórum sesionando en minoría, se había reunido en Santa Fe en 1957, o
-La Constitución Nacional de 1853 enmendada por Decreto del Gobierno de Facto del General Lanusse, que había reducido el mandato constitucional a 4 años, vuelto a limitar a 8 el número de ministros e introducido un tercer senador por cada provincia.
El golpe de estado producido el 24 de marzo volvió a concretar un nuevo estado de anarquía legislativa y jurídica, y hacia 1994 se sanciona una Constitución Nacional que a criterio de quien les habla (criterio compartido por múltiples juristas[7]), es nula de nulidad absoluta en tanto se sancionó con el artificio de las “Cláusulas Cerrojos”, lograda por un pacto entre una corporación mafiosa de políticos corruptos[8], y que toma como espíritu de la reforma la notoriamente ilegítima reforma de 1957, no así la de 1949.
Ahora bien, para los acólitos y quienes revindicamos la Constitución de 1949, el análisis no es muy dificultoso en tanto la constitucionalidad de la ley “Gaucho Rivero” es palmaria es tanto esta legislación participa del ejemplar artículo 40 de dicha Carta Magna, símbolo notable de un país soberano.
Ahora bien, cuando hablamos del relativismo legal y traemos a colación a los sofistas, es porque a lo largo de la historia jurídica argentina, con tal de responder con formalismos al cipayismo, siempre le buscamos “la quinta pata al gato” o en su defecto lo dejamos rengo… digo esto porque, sancionada la reforma de 1994, los mismos que no dudan de su plena vigencia, son los que a la hora de tratar la ley “Gaucho Rivero”, pretenden impugnarla por “inconstitucional”, pero trayendo principios propios de la Constitución de 1949 y no la de 1994.
Varias voces han esgrimido que la ley de marras es inconstitucional, en tanto está en pugna con el art. 99 inc XV de la Constitución Nacional Sancionada en 1994 que reza:
“El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: …
… declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso”.
Cabe analizar que los antecedentes de este artículo datan del inc. XXII del art. 67 anterior a la reforma de 1994, norma que se refería a la negativa de conceder patentes de corso. Visto y considerando un análisis integral del artículo 99 de la Constitución Nacional, los incisos XII, XIII, y XIV, refieren a las atribuciones militares del Presidente de la Nación como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, por lo que las represalias aparentan ser más un concepto belicista que de la política económica de una Nación.
Por otra parte, la discusión sobre la invalidez de la ley Gaucho Rivero, hasta el día de hoy, prácticamente ya ha perdido vigencia, en tanto el Senado de la Nación mismo, ha aprobado la ratificación de la Soberanía Nacional sobre Malvinas, comenzada con la ley 852 en Ushuaia. [9]
Además a partir de la reforma de 1994, se plasmó en el texto constitucional un cambio sustancial al de la Constitución de 1949, en materia de recursos naturales que puede denotarse en el art. 124 de CN por el que se reconoce el dominio originario de los mismos en titularidad de las provincias, además de todas las atribuciones que se le otorgan a la provincias y que pueden denotarse de la lectura de los artículos 121 a 129:
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

 Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.
La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.
No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrota, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Artículo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Artículo 128.- Los gobernadores de provincias son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Puede esgrimirse que las leyes “Gaucho Rivero”, está en pugna con el artículo 126 en tanto puede estimarse que una provincia se expide sobre “comercio o navegación interior o exterior”, pero lo cierto es que la legislación de ningún modo obsta la libre navegación de las naves inglesas o con bandera de conveniencia por el Mar Argentino, sino por el contrario lo que se prohíbe es su “amarre” en puertos argentinos de las provincias respectivas que sancionaron la ley. Se entiende por navegación en el derecho de la navegación y mercantil, “la simple traslación en el agua de personas o cosas, sea con fines de lucro, de deporte, de dragado, colocación de cables submarinos, turismo, pesca, etcétera”,[10] y aquí no se le impide que las embarcaciones inglesas o con banderas de conveniencia circulen (naveguen) por el mar, pero lo que se prohíbe es su amarre en los puertos que administran las provincias conforme surge de las Constituciones Provinciales como veremos posteriormente más adelante.
Todas las constituciones provinciales acatan el sistema representativo, republicano y federal de gobierno, y como sabemos la disposición transitoria primera de la Carta Magna nacional reconoce como imprescriptible nuestro derecho y nuestro reclamo por la soberanía nacional en Malvinas, e islas del Atlántico Sud.
El art. 128 de la Constitución Nacional, reconoce en el gobernador de una provincia, ser un “agente natural” del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Nación, por lo que todo reclamo provincial por la soberanía de Malvinas, no deja de ser constitucional, mucho menos legítimo.
Las constituciones provinciales de manera uniforme han adoptado el criterio taxativo del artículo 124 de la CN que reza que los recursos naturales son del dominio originario de las provincias. Los detractores doctrinarios de esta interpretación, para fundar sus postulaciones, terminan citando la Constitución de 1949, que no integró el espíritu de la constitución de 1994. Por ende, es un hecho elocuente más de cómo en Argentina siempre las “doctrinas mayoritarias” en tanto fuente del derecho, siempre se amparan en las interpretaciones capciosas surgidas de las “bibliotecas”, más cipayas y entreguistas. Lamentablemente desde 1976, Argentina no ha logrado despegarse de los lazos de un colonialismo no solo en el archipiélago en disputa, sino también de un imperialismo inserto en nuestro propio continente mediante lobbies y lacayos del gran poder mundial.
De allí la importancia de que las leyes “Gaucho Rivero”, comenzaron a sancionarse a petición, presión y exigencia de las ciudades y provincias conforme a un sistema federal de gobierno. Dada la unanimidad de la sanción de la ley en cuestión, en provincias como Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y el apoyo nacional de distintas ciudades del país a dicha ley, es de lógica coetánea que si los representantes verdaderamente responden al interés de los ciudadanos conforme a un sistema representativo, en un futuro no muy lejano los senadores que representan a las provincias harán realidad se plasme esta ley a nivel nacional. De lo contrario, actitud en pugna, algo olerá mal en Dinamarca, léase Argentina… la concepción de legisladores como lobbies o agentes de intereses foráneos, no es admitida y menos en países como Sudamérica donde el lobbie está manifiestamente mal visto y prohibido (a diferencia de países anglosajones).
Para ver la uniformidad constitucional provinciales, hay que analizar los textos magnos de cada provincia:
En Tierra del Fuego, donde se sancionó la ley Gaucho Rivero mediante el número 852, dice su Constitución Provincial:
*      Art. 1: se reconoce a las Islas del Atlántico Sur  como territorio integrante de la provincia.
*      Art. 2: establece sus límites conforme a la Ley Nacional de Límites 26.652 y a la Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia en consonancia con la integración de las Islas del Atlántico Sur (Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, y territorios circundantes).
*      Art. 31 inc. 2 e inc. 4: refiere a que los ciudadanos tienen el deber personal de:
o   Honrar y defender a la Patria y a la Provincia.
o   Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio histórico, cultural y material de la Nación, de la Provincia y de los municipios
§  demás está decir que los ciudadanos que propiciaron la ley fueron ejemplares cumplidores de este patriótico mandato.
*      Artículo 79.- El Estado provincial ejercerá el poder de policía sobre los puertos y aeropuertos de su jurisdicción.
*      Artículo 81.- Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional. El Estado provincial sólo podrá intervenir en la explotación y transformación de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada, promoviéndose la industrialización en su lugar de origen.
La Legislatura dictará leyes de protección de este patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales
Este artículo es concordante con el 124 de la CN. La “utilización” de nuestros recursos naturales de parte de nación usurpadora de nuestro territorio, lo hace notoriamente irracional.
*      Artículo 87.- Dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos y la investigación científica.
Fomenta la actividad pesquera, la industrialización y comercialización del producido en su territorio, como asimismo la maricultura y la acuicultura.
Los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial.
(Estas atribuciones, son adjudicadas “manu militari”, por la nación enemiga).
Las constituciones de Chubut[11] y Santa Cruz[12] son muy similares y conformes.
LA CUESTIÓN DEL TURISMO
El día 27 de febrero de 2012, la gobernadora fueguina Fabiana Ríos, en una ejemplar ejecución de la ley “Gaucho Rivero”, prohibió el amarre de un crucero turístico que portaba la “bandera de conveniencia” de las Islas Bermudas.[13] Su decisión fue atacada por la mayor biodiversidad de voces cipayas.
A comienzos de marzo de 2012,  esta patriótica ejecución de la ley, tuvo su contraste desde la provincia de Chubut, donde la gobernación no procedió concordantemente con el Gobierno de su par Tierra del Fuego, aceptando el ingreso del mismo crucero turístico. Se esgrimió que el turismo, no está enunciado como prohibición literal en la ley.[14]
Primeramente hay que aclarar que el “Poder Ejecutivo” no debe interpretar la ley, sino que debe “ejecutarla”. No obstante el discurso del gobierno de Chubut linda entre lo ridículo y lo cómplicemente apátrida.
Acaece que es notorio que la navegación de buques, en este caso con bandera inglesa o de conveniencia, permanentemente conlleva a la “exploración” sí tipificada como prohibida en la ley. Está demás aclarar que el turismo es la explotación del principal recurso natural que es la naturaleza misma. El concepto de “navegación” lleva implícito el concepto de “exploración”, lo es una obviedad explicarlo y explicitarlo, pero los continuos disparates políticos, generalmente hacen que siempre haya ciudadanos que salgan a explicar obviedades.
Ahora bien la “interpretación” que hace el gobierno del Chubut, se condice con el propio texto constitucional de su propia provincia. Dice el art. 86 de la Constitución del Chubut:
ARTÍCULO 86.- (…) La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones específicas entre los pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio...
Por consiguiente la propia constitución provincial se enrola en el concepto que el turismo es “un medio de acceso al patrimonio natural”, léase “explotación”, por ende.
Poco le importa a la gobernación de Chubut que los mismos turistas que realizan compras en su provincias, son los que tiempos antes pisotearon las tumbas de nuestros caídos con el mero interés de fotografiarse. Hasta es una cuestión moral impedirles el paso a quienes luego vuelven a Europa haciendo campaña a favor de Inglaterra por Malvinas, cooptados por el discurso de los kelpers.
FUNDAMENTOS DE LA AGRUPACIÓN “RESISTENCIA PATRIÓTICA”, PARA MOCIONAR LA LEY “GAUCHO RIVERO”.
Sr. Presidente:
A través del presente Proyecto de Declaración solicitamos que la Cámara Legislativa de nuestra provincia manifieste el enérgico repudio y rechazo a todo acto de colonización o de reclamos de soberanía sobre las Islas Malvinas, la Isla de los Estados, las Islas Georgias y Sandwich del Sur, las demás islas del Atlántico Sur, la Antártida Argentina y la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Al amparo de la Constitución Nacional, nuestra Constitución Provincial, la Ley Nacional de Límites de la Provincia de Tierra del Fuego 26.652 y de las Cartas Orgánicas de las ciudades de Ushuaia y Río Grande es que nos vemos en la obligación de reafirmar nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, los cuales, como afirma la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, forma parte integrante del territorio nacional.
No aceptamos bajo ninguna razón o punto de vista la presencia en aguas provinciales de buques de bandera inglesa o de conveniencia, dedicados a la exploración o explotación de petróleo en la Cuenca de Malvinas, dentro de nuestro mar argentino, como es el caso del remolcador de apoyo, Normand Baltic (que enarbola bandera británica de la “Isla de Man” o de “Noruega”) y el buque perforador Stena Drillmax (bajo bandera británica “United Kingdom” o de “Chipre”). 
La presente Declaración de Repudio ya fue expresada por unanimidad en los Concejos Deliberantes de Mar del Plata, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, y Río Grande. Por los intendentes de Ensenada, Mario Secco y de Berisso, Enrique Slezack. Y por decreto municipal en la ciudad de Ushuaia. En estos 7 puertos del país se declaró el rechazo al amarre y abastecimiento de los buques al servicio de la UTE formada por REPSOL, PAN AMERICAN ENERGY y PETROBRAS, que realizan tareas de exploración y perforación petrolera en la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina. Los ciudadanos de Río Grande denunciaron la utilización del helipuerto de dicha ciudad y de helicópteros contratados “en nombre de YPF” para tareas de logística a estas actividades petroleras en el mar argentino. Se violaba así el artículo 18 de la Carta Orgánica Riograndense  que dispone:
“El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes”.
Considerando que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y lo espacios marítimos e insulares correspondientes y que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales.
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la “Cuestión de las Islas Malvinas” y se insta a los gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Que así también persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos naturales.
Que, en ese marco, resulta necesario recordar la vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL por la cual la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
Que el Gobierno Argentino ha protestado enérgicamente ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE por la realización de todos los actos unilaterales británicos relacionados con los territorios y espacios marítimos que son objeto de la usurpación.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con las ilegítimas actividades propiciadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE y de los gobiernos de los países en que dichas empresas tienen su sede, tanto su posición como su protesta ante el gobierno británico.
Que por Ley Nº 21.024 de 1975 se declaró de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las ISLAS MALVINAS, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Ley Nº 23.968 establece los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, disponiendo su artículo 6º que ejerce soberanía sobre la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas desde las líneas de base que se establecen en el artículo 1º de la misma Ley.
Que en ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la REPUBLICA ARGENTINA como Estado ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y la explotación de sus recursos minerales.
Que en lo referido a los recursos vivos, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional.
Que en marzo de 2007 se adoptó la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se busca preservar los recursos no renovables ubicados en la plataforma continental argentina de toda explotación por parte de terceros que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales competentes.
Que los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.
Por tanto, y como representantes del pueblo de Tierra del Fuego, les solicitamos que se opongan enérgicamente a cualquier acto flagrante o encubierto que importe la resignación de la defensa de la soberanía nacional en cumplimiento de la manda de nuestras Cartas Orgánicas provinciales, la Constitución Provincial y la Carta Magna de nuestra República, como así también de los Tratados Internacionales, los acuerdos internacionales con la UNASUR y las Resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, adoptadas en el marco del proceso de descolonización.
Los actos unilaterales violatorios a la normativa nacional e internacional que por la fuerza ejerce el Reino Unido se remontan al 3 de enero de 1976, cuando la “Misión Shackleton” dirigida por el Lord homónimo, desembarcó en la capital del archipiélago con fines de “exploración”, desatando una crisis que de la expulsión del embajador inglés el 14 de enero escaló a la represión por orden presidencial de la zarpada del buque “científico” RSS Shackleton, el 4 de febrero siguiente. Por resolución de la Asamblea Legislativa del 17 de marzo de 1976, se citó al embajador inglés, a una nueva sesión a puertas cerradas, el 24 de Marzo a las 10 de la mañana a efectos de notificarlo de que se protestaba el arbitraje inglés sobre el litigio del Canal de Beagle y que si no se iniciaban de inmediato las reuniones para discutir la descolonización de las Islas Malvinas se cortaban las relaciones diplomáticas con el estado usurpador. La zaga de estos actos importa una extensión encubierta de las pretensiones colonialistas e imperialistas del Imperio Británico sobre las Islas del Atlántico Sur y afectan gravemente nuestros derechos de soberanía sobre la zona.
La presencia de buques con bandera inglesa o de conveniencia operando en aguas argentinas contiguas a las Malvinas es una afrenta y un insulto a la memoria de los compatriotas que dieron su vida luchando por la afirmación de nuestros derechos en las Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Antártida Argentina.
Dichas acciones no resultan admisibles dado que perjudican a los derechos de soberanía de nuestro país sobre las Islas del Atlántico Sur y a la vez contribuyen a afianzar los de la potencia usurpadora.
Tales actos no pueden ser permitidos en ninguna extensión por el estado Provincial y Nacional, dado que mancillan la memoria de centenares de argentinos caídos en combate contra la usurpación británica en el Atlántico Sur y también lo es para todos los veteranos que participaron de dicha gesta.
Es facultad y deber del Cuerpo
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