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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia NOTIVIDA

NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012
LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE
La Red Federal de Familias (RFF), con presencia en 21 provincias argentinas, repudió enérgicamente el reciente pronunciamiento de la CSJN que, por unanimidad avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la práctica de un aborto a una menor que había sido violada.
En su declaración, la entidad considera que dicho pronunciamiento “pisotea el  derecho a la vida del que es titular el niño por nacer”. El Tribunal –afirma- en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida”.
La Red Federal de Familias reitera que la vida del niño por nacer es igualmente valiosa que la de su madre “pero sujeta a especial protección en virtud del principio de ‘superior interés’ que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección”.
Tras repudiar enérgicamente “la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclara que “dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio” e “invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio”.
A continuación el texto completo de la declaración:
Ante la manifestación del 13 de marzo de 2012, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otras cosas, declara que los abortos practicados sobre embarazos de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles, la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias DECLARA:
Que el pronunciamiento del Tribunal —que no reúne las condiciones de un fallo ya que se emite en abstracto y es, por lo tanto meramente declarativo— es repudiable en su conjunto ya que, en medio de contradicciones flagrantes y de gravísimas irregularidades como, entre otras, el abuso de jurisdicción, incita y fuerza abiertamente al delito, estableciendo ilegítimamente una causal de impunidad y conminando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales y a los agentes de salud y los servicios de justicia y sus auxiliares, a perpetrar el crimen del aborto en las condiciones que a lo largo de sus extensos e insustanciales considerandos describe.
La declaración del Alto Tribunal, invocando razones que no son suficientes y pronunciándose en un caso que excede por completo su competencia, pisotea el  derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel y que ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.
La Corte, cínicamente, pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de un aborto, pero autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer.
Es decir, la Corte Suprema, invocando impúdicamente los derechos de igualdad, libertad y no  discriminación, crea pretorianamente una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, el Tribunal, en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida. No otra cosa implica la resolución emitida.
El “fallo” falla en múltiples otros aspectos (procesales, jurídicos, lógicos y filosóficos) que ya han sido señalados en las muchas declaraciones emitidas, y en su pretensión de ser considerado una sentencia del Tribunal cuando se pronuncia en abstracto y con el confesado fin de legislar. Y falla groseramente no sólo al declarar impunidades fuera de su competencia sino al pretender que la declaración judicial se convierta en norma de conducta obligatoria para jueces, abogados, médicos, servicios de salud y órganos del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales y  locales.
Excede en todo la materia concreta que fue sometida a su jurisdicción y, es por lo tanto, un mero pronunciamiento declarativo sin efecto jurídico de cualquier especie y gravemente viciado de abuso y prejudicialidad.
La Red Federal de Familias afirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida —y vida como sujeto de derechos— del niño por nacer, igualmente valiosa que la de su madre pero sujeta a especial protección en virtud del principio de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en su consecuencia.
Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.
Por lo tanto,
La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio.

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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