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UNA DECISIÓN IMPORTANTE ​Recalculando: ​En Cambiemos dudan si expulsar o suspender ​a De Vido​

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OPINIÓN
UNA DECISIÓN IMPORTANTE

​Recalculando: ​En Cambiemos dudan si expulsar o suspender ​a De Vido​

Cambiemos quiere excluir al diputado del Frente para la Victoria por "inhabilidad moral". El interbloque del Frente Renovador quiere suspenderlo en sus funciones y ponerlo a disposición de la justicia. Para cualquiera de los dos casos se necesitan 2/3 de los votos presentes. Para Urgente 24, la cámara baja va a optar por suspender finalmente a Julio De Vido.
Por RICARDO MANGANO
Periodista. 
Archienemigos desde 2003: Elisa Carrió y Julio De Vido.
Luego de que la Justicia rechazara el pedido de detención y desafuero del diputado kirchnerista Julio De Vido, el Gobierno analiza la posibilidad de saltear la instancia judicial y quitarle privilegios por “inhabilidad moral”.
Ante la decisión del juez federal Luis Rodríguez de impedir que el ex ministro De Vido sea desaforado, el Gobierno comenzó a analizar la posibilidad de recurrir a una medida política que le quite privilegios al diputado del Frente para la Victoria. Una de ellas, la de pedir su expulsión, genera divisiones dentro del propio oficialismo.
Hay quienes creen que hay que tratar el desafuero del ex funcionario kirchnerista en el corto plazo y otros que sostienen que eso no se debería hacer sin el requerimiento del juez. La diputada nacional Elisa Carrió es una de las que insiste con más fuerza en expulsarlo de todas formas por “inhabilidad moral”. En el PRO, sin embargo, hay voces que no están de acuerdo con esa alternativa​ y se inclinan más por suspenderlo​, tal como sucedió en el año 1996 con el entonces senador Eduardo César Angeloz.
Eduardo César Angeloz, ex jefe de la UCR cordobesa, gobernador y presidenciable.
En paralelo, hay otros que proponen modificar la ley de fueros, que regula la aplicación de la inmunidad que la Constitución le da a los parlamentarios.
La diputada oficialista Silvia Lospennato es autora de uno de esos proyectos, los otros son de Waldo Wolff y Elisa Carrió.
El diputado Daniel Lipovetzky, de Cambiemos,​ sostiene:​ “hay que reglamentar los fueros y explicitar cuáles son sus alcances, para que nadie se refugie en ese privilegio para cualquier cosa. Los fueros tienen como objetivo defender a los legisladores para que puedan hablar sin condicionamientos y para que no sean encarcelados por eso. Pero no es para cualquier cosa”.
Lo que para todos está claro es que aún reglamentando la ley y explicando los alcances de los fueros, no se podrá aplicar al caso de Julio de Vido, ya que la ley nunca se puede utilizar de manera retroactiva. La discusión es la misma que se generó con el proyecto para sancionar a las empresas que cometan actos de corrupción, cuando se quiso incluir el caso de las coimas de Odebrecht.

D​e todas maneras, el interbloque de Cambiemos confirmó que el proximo miércoles 19/07, iniciará el tratamiento de la ​situación​ del diputado Julio De Vido (FpV-Buenos Aires), en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que preside el diputado Pablo Tonelli (Unión PRO-CABA).
La Comisión de Asuntos Constitucionales tendrá en el temario varios proyectos de Cambiemos, presentados por Carrió (Coalición Cívica-CABA), Eduardo Costa (UCR-Santa Cruz) y Lospennato (Unión PRO-Buenos Aires). Todos proponen apartar a De Vido, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Constitución Nacional. También se considerará una iniciativa de la izquierda que plantea la suspensión y el desafuero del ex ministro.
El expediente 0829/D/2017 de "Lilita" señala la potestad disciplinaria que cada Cámara tiene sobre sus miembros surge explícita del propio texto constitucional en el art. 66 que, a su vez, prevé diferentes posibilidades para su ejercicio.
En 1er. término, la Constitución contempla la posibilidad de “corregir por desórdenes de conducta en el ejercicio de sus funciones”. Estas conductas han sido especificadas en los reglamentos de ambas Cámaras. En ellos se hace referencia a alusiones irrespetuosas, imputaciones de mala intención o móviles ilegítimos, interrupciones no autorizadas a un orador, insultos y expresiones ofensivas.
En 2do. lugar , la Constitución también prevé la posibilidad de remoción por inhabilidad física o moral sobreviniente a la incorporación. Por último, el mismo artículo agrega a continuación que la potestad disciplinaria de la Cámara alcanza “hasta su exclusión”.
Elisa Carrió, saliendo de los tribunales de Comodoro Py.
Pero por estas horas el proyecto que gana más consenso es el presentado por el diputado Julio Raffo (Diálogo y Trabajo-CABA). La resolución se fundamenta en el artículo 70 de la Constitución de la Nacion que establece que "cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento".
Julio Raffo (Diálogo y Trabajo-CABA).
Se establecen así 3 requisitos, para que el legislador pueda ser suspendido en sus funciones y puesto a disposición del juez de una causa penal, a saber:
1. Que exista una “querella” o causa penal que involucre al legislador,
2. Que el sumario sea examinado en su mérito, y
3. Que la Cámara tome la decisión por los 2/3 de los votos.
No establece la condición que la Cámara, necesariamente, deba esperar el pedido del juez para proceder en el caso. Al no existir esa restricción en el texto de la Carta Magna, es obvio que es potestad de la Cámara el avocarse de oficio a examinar el mérito de la querella.
Tampoco exige la norma que la querella haya llegado a determinado nivel en su trámite, basta que exista una “querella” o causa penal para que la Cámara tenga facultades para examinar su mérito y tratar la situación del imputado, en este caso el diputado Julio De Vido.
Siendo cada Cámara del Congreso la titular de estos derechos y privilegios, en este caso es la Cámara de Diputados​,​ la que puede mantenerlos o restringirlos de conformidad con las facultades expresas o implícitas que surgen del texto constitucional y avocarse o no a verificar y cumplir, de oficio los extremos que prevé el artículo 70 de la Constitución.
Raffo quiere reeditar el caso Angeloz. El 05/06/1996 la Cámara de Senadores aprobó la suspensión de Eduardo Angeloz por el plazo de 60 días. La decisión no tenía antencedentes y posibilitó que la Justicia de Córdoba pudiera procesar, e incluso detener a Angeloz. El "Pocho" fue acusado por el fiscal Carlo s Ferrer por lo que se conoció popularmente como el “megaproceso del Banco Social". ​La alianza Cambiemos podría subirse al proyecto de Raffo y así lograr la salida más decorosa. ​
El 06/08/1996, Eduardo Angeloz le pidió al Senado una prórroga ilimitada de su suspensión hasta que concluyera el juicio. El 21/10/1998, 28 meses después, por el beneficio de la duda y la falta de pruebas concretas, Eduardo Angeloz y otros 14 imputados fuero​n​ absuelto​s​ de culpa y cargo. Así​,​ el ​ex gobernador de Córdoba​ pudo volver a ocupar su banca en la Cámara Alta hasta diciembre de 2001.
Sobre 34 miembros​ de la Comisión de Asuntos Constitucionales, la alianza Cambiemos tiene 14 votos (6 macristas, 6 UCR, 2 Coalición Cívica). Sumados los 5 de bloque de Sergio Massa, los 2 diputados que respon den al gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, más Margarita Stolbizer, lograrían los votos necesarios para aprobar el dictamen por una mayoria de 22 votos. Luego de los 7 días reglamentarios el tema estaría habilitado para tratarlo en sesión especial u ordinaria.
"No vamos a proteger ni en los fueros ni en su inhabilidad moral a (Julio) De Vido”, afirmó Sergio Massa. Sobre la convocatoria del oficialismo a debatir la expulsión del ex ministro kirchnerista. “Vamos a estar en todas las convocatorias pero precieran que quieren tratar solo los fueros de De Vido y no los fueros de todos”.
​Es importante aclarar que para la exclusión de un ​D​iputado o de un ​S​enador de ​la Nación​ puede producirse por medio de ​2​ mecanismos​:
​*​ Cuando un juez solicita expresamente su desafuero a la cámara respectiva y ésta se lo concede con los 2/3 de los votos de los legisladores pre​sentes.​ ​
*​ El otro es el consagrado en el artículo 66 de la Constitución Nacional, ​ que ​faculta a cada cámara parlamentaria "corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones". En dicho artículo se permite "removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno".
Hoy Cambiemos no llega a 90 diputados por sí solo. Con la suma del resto de las bancadas, que no tendrían más salida que sumarse al pedido de suspensión o exclusión, el oficialismo lograría los 2/3 tercios necesarios.
No necesariamente hacen falta 172, el número clave en una Cámara completa, pues lo que vale son los ​2/3​ de los presentes.
En ese caso sirve el antecedente que involucra al propio De Vido, cuando hace un año se autorizó tardíamente el allanamiento de su domicilio, con 137 votos a favor, 49 en contra y 1 abstención -la del propio ex ministro de Planificación-. Aquella vez se superaron los 2/3 tercios. Y el Frente para la Victoria (FPV) no logró esconder sus propias grietas, con ​un faltazo superior de una veintena de los miembros del bloque, eludie​ndo​ defender públicamente al ex ministro de Planificación.
​L​lamó la atención el faltazo de Eduardo De Dedro, Nilda Garré, Sandra Mendoza, Cristina Alvarez Rodríguez, María Emili​a​ Soria. También ​de ​los diputados del Movimiento Evita: Leonardo Grosso, Remo Carlotto, Araceli Ferreyra, Sivia Horne y Lucila de Ponti, que ese mismo día, abandonaron el Frente para la Victoria, para camuflarse en el bloque Peronismo para la Victoria.
Muchas veces se vota con la ausencia. El 23/06/2016, muchos kirchneristas hicieron gala a la estrategia que solía usar en la década del 80, el diputado César Jaroslavsky, por entonces jefe de la bancada radical. Votar "con el culo"​ que significa​ acordar con la oposición su presencia o ausencia para aprobar una determinada ley.
Julio De Vido en su banca de diputado nacional del Frente para la Victoria. (Foto archivo NA)
Hoy, Julio De Vido se encuentra involucrado en 130 causas en las que la justicia investiga su participación clave como Ministro de Planificación y Obras Públicas del gobierno anterior. Entre las cuales podemos mencionar:
> Causa por “Enriquecimiento ilícito”, en la que De Vido opuso fueros parlamentarios a un allanamiento en su domicilio;
> Causa “Sueños Compartidos”, en la que deberá declarar como responsable de los fondos girados a la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
> Causa “Yacimiento de Río Turbio”, por compras y convenios celebrados entre YCRT y la Universidad Tecnológica Nacional, por compras con marcados sobreprecios y otras que nunca llegaron a la empresa est atal, y por mecanismos de contratación que fueron montados para eludir los sistemas de control
>Causa PAE”, que investiga la extensión del contrato de Cerro Dragón;
> "Causa Antonini Wilson” por los sobornos en torno a la empresa Energía Argentina S.A. (ENARSA) y los contratos con la petrolera estatal venezolana PDVSA
> Causa donde se investiga la discrecionalidad y la falta de controles en los subsidios del sector energético, transporte y compra de combustibles con sobreprecios.
No se puede dejar de mencionar el escándalo en sobreprecios de la obra pública, puntualmente el que involucra a Austral Construcciones, situación que lo encuentra a De Vido como máximo representante del Ministerio durante 12 años.
En las 130 ca usas en que se encuentra involucrado Julio De Vido, se encuentra imputado por los delitos de: defraudación a la Administración Pública, defraudación por administración fraudulenta, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, cohecho, asociación ilícita, estafa, abuso de autoridad, coacción agravada, encubrimiento, violación a los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, amenazas, coacción agravada, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, violación de correspondencia agravada, nombramientos ilegales, envenenamiento o adulteración de aguas, extorsión, traición, traición con sometimiento, conspiración para la traición, prevaricato, encubrimiento a la obligación de perseguir delincuente, daño, daño agravado, robo, violación de tratados treguas o armisticios, sedición, falsedad ideológica y violación a la ley de Servicios de Comunicaciones Móviles.
El diputado en cuestión se encuentra ya procesado en la causa de la tragedia de Once, por los delitos estrago culposo y administración fraudulenta, donde fue embargado por $600​ millones ; como así también en la causa por irregularidades en contratos ferroviarios, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con la función pública, donde junto con Ricardo Jaime, fueron embargados por $500​ millones​ cada uno.
La causa por presunto enriquecimiento ilícito dimensiona un estándar de gravedad institucional a la luz del artículo 36 de la Constitución, que establece: “Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

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