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DOCUMENTOS QUE VENCEN A PARTIR 15/3/2012

" a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden validez como documento de viaje los siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:

-Libreta Cívica
-Libreta de Enrolamiento
-Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
-Cédula de Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento."

Documentos para Viajar -  - Chevere viajes
07-07-2011 -

Documentos para Viajar

De acuerdo con lo solicitado por la Gerencia de Aeropuertos -Documentación de Pasajeros y según lo establecido por la Dirección Nacional de Migraciones, se cumple en informar que a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden validez como documento de viaje los siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:

-Libreta Cívica
-Libreta de Enrolamiento
-Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
-Cédula de Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento.

La resolución informada entró en rigor a partir del pasado 28 de Junio de 2011 como resultado de la decisión tomada por El Consejo Del Mercado Común, de acuerdo con la modificación a la Decisión MERCOSUR Nº 18/08.Dicha modificación se expresa en la Decisión Nº 14/11 "Acuerdo Modificatorio del ANEXO del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", aprobada en Asunción en la fecha anteriormente citada.


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/11

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se suscribió el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que de acuerdo a lo establecido en la XXIX Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al citado Acuerdo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 2°.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

ANEXO

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.

Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia han informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.

ACUERDAN:

Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, por el que forma parte del presente Acuerdo.

Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.

Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 28 días del mes de junio de 2011, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO

Argentina

§ Documento Nacional de Identidad.

§ Pasaporte.

§ Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).

§ Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

§ Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

§ Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

Brasil

§ Registro de Identidad Civil.

§ Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

§ Cédula de Identidad de Extranjero expedida por la Policía Federal.

§ Pasaporte.

Paraguay

§ Cédula de Identidad.

§ Pasaporte.

Uruguay

§ Cédula de Identidad.

§ Pasaporte.

Bolivia

§ Cédula de Identidad.

§ Cédula de Extranjeros.

§ Pasaporte.

Chile

· Cédula de Identidad.

· Pasaporte.

Colombia

· Cédula de Ciudadanía.

· Tarjeta de Identidad.

· Cédula de Extranjería.

· Pasaporte.

Ecuador

· Cédula de Ciudadanía.

· Cédula de Identidad (para extranjeros).

· Pasaporte.

Perú

· Documento Nacional de Identidad.

· Carné de Extranjería.

· Pasaporte.

Venezuela

· Cédula de Identidad.

· Pasaporte.

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