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Ganancias: quiénes empezarán a pagar y cuál será el impacto según el salario








Ganancias: quiénes empezarán a pagar y cuál será el impacto según el salario

El Gobierno formalizó ayer los cambios; se confirma que un grupo de asalariados y jubilados comenzará a tributar; los ya alcanzados tendrán un alivio que se reducirá con las paritarias
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LA NACION
Miércoles 24 de febrero de 2016


El Gobierno formalizó, con el decreto 394 publicado ayer en el Boletín Oficial, los cambios en el impuesto a las ganancias. Tal como se preveía, la normativa trae buenas noticias para algunos asalariados y jubilados y malas para otros. A la vez que algunos verán aliviada la carga tributaria, otros comenzarán a pagar por efecto de la derogación de una norma de 2013. Sobre este último punto, si bien anteayer el jefe de Gabinete, Marcos Peña, dijo que se analizaría el caso de los jubilados (según la Defensoría de la Tercera Edad, tributarán ahora 110.000 que antes no lo hacían, aunque según la Anses serán menos de 50.000), fuentes del Gobierno prácticamente descartaron ayer que haya cambios a lo ya establecido.
Entre los funcionarios se admite que habrá quienes empezarán a pagar, pero se afirma que no es posible saber cuántos trabajadores se verán afectados. Es, por ejemplo, lo que señaló Alberto Abad, jefe de la AFIP.

El decreto modifica los parámetros del tributo para que el ingreso más bajo alcanzado (el mínimo no imponible) sea de $ 245.444 anuales para asalariados sin carga de familia (un promedio de $ 18.880 mensuales) y de $ 325.000 para quien tiene cónyuge y dos hijos a su cargo ($ 25.000 promedio mensuales). En términos de sueldos brutos (antes de descontar aportes) los montos son de $ 22.747 y $ 30.120 mensuales respectivamente.
Los autónomos pagarán a partir de los $ 7073 mensuales (persona sin cargas de familia) o de los $ 13.682 (si se deduce cónyuge y dos hijos). En este caso se permite una mayor cantidad de deducciones por gastos.

Los cambios estarán vigentes por todo 2016. Esto implica que se compensará a quienes ya se les haya descontado de más, y también que se les retendrán, a quienes ahora quedarán gravados, los montos que aún no se les cobró por lo que va del año.
¿Quiénes serán los nuevos alcanzados? Los asalariados y jubilados sin cargas de familia que entre enero y agosto de 2013 cobraban menos de $ 15.000 brutos ($ 12.450 netos) y que ahora perciben a partir de $ 245.444 netos anuales (un promedio mensual de $ 22.747 brutos o $ 18.880 netos), y casados que deducen a su cónyuge y dos hijos que, habiendo tenidos los citados ingresos en 2013, ahora perciben a partir de $ 325.000 netos anuales o $ 25.000 mensuales. Estas personas estaban al margen del impuesto por el decreto 1242, que ancló en los ingresos de 2013 la definición de quién tributaba y quién no, sin importar lo ocurrido después (lo cual fue una fuente de inequidades). Como los sueldos se actualizaron debido a la alta inflación, hay muchas personas que están en esta situación.

Suponiendo el caso de quien en 2013 tuvo un sueldo de $ 14.796 brutos y que ahora tiene un ingreso de $ 25.745, un estudio del Ieral, de Fundación Mediterránea, estima que la carga (antes inexistente) significará un 1,5% del sueldo bruto, un porcentaje que treparía a 4,7% si desde abril se aplicara una mejora salarial de 25%. En el primer caso, el impuesto anual sería de $ 5020, y con la suba salarial hipotética se iría a $ 17.693. Eso da descuentos promedio mensuales de $ 418 y de $ 1474, en cada caso.

Falta de actualización

Como ocurrirá también para quienes ya estaban y siguen alcanzados por el impuesto, se estima que una recomposición salarial tendrá un impacto significativo, y esto se debe a la falta de actualización de la tabla da alícuotas que define, según rangos del ingreso imponible, con qué tasa se calcula el impuesto. Al no haber actualización (desde hace más de 15 años) de los valores que ubican a cada contribuyente en un escalón o en otro, se producen saltos de alícuotas aun cuando no hay subas del poder de compra.
Al retrasar el cambio en la escala para 2017, el Gobierno decide mantener este año una fuerte inequidad porque la desactualización hace que se paguen iguales alícuotas con ingresos muy diferentes.
En el caso de los asalariados y jubilados que ya pagaban Ganancias, hay un grupo que dejará de pagar, pero como la situación es dinámica, podrían volver a quedar alcanzado con una mejora nominal de los ingresos. El Ieral ejemplifica con un caso: quien tiene un salario neto mensual de $ 17.094, si recibe un 25% a partir de abril y llega a un promedio para todo el año de $ 20.299, entonces tributará un 0,7% de su remuneración anual (un impuesto de $ 2226 al año), con lo que perderá parte de lo que consiga por su paritaria.
Quienes seguirán pagando también tendrán un alivio respecto de lo que se les iba a descontar de no mediar el decreto, cualquiera sea el nivel salarial. Esto es así porque suben los montos que se restan del salario neto para determinar (como resultado de esa resta) cuál es la cifra sobre la que se calcula el impuesto. Sin embargo, con las subas nominales de ingresos (que en algunos casos ni siquiera cubrirían la inflación), las mejoras se reducirán. Por ejemplo: para un casado y con dos hijos y un salario bruto actual de $ 40.000, el decreto permitirá que la carga baje, según el Ieral, de 17,2 a 5,4%, pero pasaría a 9,4% si se obtiene una mejora salarial de 25%. En montos, eso significaría que el decreto reduciría la cifra anual, en principio, de alrededor de $ 89.000 a unos $ 28.000, aunque tras un ajuste salarial podría ubicarse en más de $ 59.000.


Deducciones posibles

La ley del impuesto a las ganancias permite la deducción no sólo de cónyuge e hijos, siempre que estén a cargo del contribuyente, sino también de otros familiares directos en línea ascendente o descendente. En estos casos el decreto ubica la deducción en $ 19.889 anuales, igual monto que por cada hijo. Los familiares a cargo no deben tener ingresos mayores a $ 42.318 anuales.
Una deducción que puede hacerse para aliviar la carga del impuesto es por el pago de salarios y aportes al personal de servicio doméstico. Por un mecanismo de actualización vigente, la nueva medida del Gobierno permite que se deduzcan, por año, hasta $ 42.318 por este concepto. Esta deducción puede ser informada mensualmente en la página web de la AFIP.

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