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El Plan B del oficialismo para sacarle los fueros a De Vido


El Plan B del oficialismo para sacarle los fueros a De Vido

Intentarían conseguir los votos para lograrlo en base a una Inhabilidad moral para ejercer el cargo. Nuevamente necesitarían dos tercios de la Cámara Baja a favor.
El juez federal Luis Rodríguez no hizo lugar al desafuero y detención a Julio Devido, pedido por el fiscal federal Carlos Stornelli. Ante ese resultado, el oficialismo y el massismo intentarían lograrlo mediante una figura alternativa: la expulsión de un diputado por “desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones” e “inhabilidad moral”.
El objetivo sería expulsar o suspender al ex ministro de Planificación Federal, de modo que pierda la protección que su cargo de diputado le otorga ante la Justicia. Sin embargo, los números necesarios para lograrlos son los mismos que para lograr el desafuero, si esto hubiese sido requerido por el magistrado: dos tercios de los votos, y como ya había analizado Seprin, no sería tan sencillo alcanzarlos y el éxito depende mucho de lograr el apoyo de los bloques chicos y monobloques.
Esa figura se encuentra contemplada en el artículo 66 de la Constitución Nacional, que indica que “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”.
Si se logra dar tratamiento a los proyectos, el kirchnerismo, que ya anunció que no votarán el desafuero, deberán defender al ex ministro en el recinto. Esto podría ser conflictivo para varios legisladores, ya que varios evitaron defenderlo públicamente a medida que se complicaba su situación. Por otro lado, se trataría de imponer presión política importante en tiempo electoral.
Además, un paso previo sería tratar el proyecto en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Un punto a favor para Cambiemos es que ésta es presidida por su diputado, Pablo Tonelli. De esta manera, de acuerdo a Clarín, esta tarde comenzarían a perfilarse los tiempos para avanzar con esta nueva estrategia.
El objetivo sería tratar el asunto a partir de este jueves, hasta la semana siguiente. Así, Cambiemos intentará dar curso al tema mediante tres proyectos de resolución que apuntan a lograr la suspensión de De Vido por “inhabilidad moral”: uno del PRO, presentado por Silvia Lospennato, otro de Elisa Carrió, y otro de la UCR, impulsado por Eduardo Costa.
Cabe aclarar que no se trata de proyectos nuevos, el de Costa data de julio de 2016, miwntras que Lospennato y Carrió presentaron los suyos a principios de 2017. Todos en base a las causas que acumula el ex ministro y por su procesamiento a por la Tragedia de Once, elevada a Juicio Oral en octubre del año pasado.
Los antecedentes de esta estrategia no son muchos pero pueden enumerarse algunos casos: la expulsión de los diputados Luis Olmedo Cortés y José Núñez en 1925, acusados de obtener ilícitamente dinero del Banco de Mendoza; la de José Guillermo Bertotto en 1940, por la venta irregular de tierras del Palomar; la de Ángel Luque en 1991, por su participación en el crimen de María Soledad Morales en Catamarca; y la de Hilda Ancarani de Godoy en 2002, apuntada por atacar a la libertad de prensa después de amenazar a dos periodistas.
Cuáles son las leyes y artículos de la CN que protegen a los diputados frente a investigaciones de la Justicia:
Artículos contenidos en la Constitución Nacional de la República Argentina
Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
LEY DE FUEROS N° 25.320: nuevo Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados
Sancionada: Septiembre 8 de 2000.
Promulgada: Septiembre 12 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
ARTICULO 2°— La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
ARTICULO 3°— Si un legislador hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Nacional, el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. En este caso se actuará conforme al artículo 70 de la Constitución Nacional. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad del legislador.
ARTICULO 4°— Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
En cualquier caso regirá la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal.
ARTICULO 5°— En el caso del artículo 68 de la Constitución Nacional, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero.
ARTICULO 6°— Deróganse los artículos 189, 190 y 191 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984).
ARTICULO 7°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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